REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO - CLUB DEPORTIVO DOCTOR FLEMING
Organización, funcionamiento, protección de menores y régimen disciplinario
Adaptado a la Ley 39/2022, del Deporte, a la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y a la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR. Marco jurídico y disposiciones generales
TÍTULO I. Protección de la infancia y entorno seguro
TÍTULO II. Estructura organizativa del Club
Capítulo I. Junta Directiva
Capítulo II. Coordinación Deportiva
Capítulo III. Cuerpo técnico (entrenadores, auxiliares, delegados)
Capítulo IV. Jugadores
Capítulo V. Padres, madres y tutores legales
TÍTULO III. Régimen disciplinario y sancionador
Capítulo I. Principios generales del régimen sancionador
Capítulo II. Régimen disciplinario de los jugadores
Capítulo III. Régimen disciplinario del cuerpo técnico
Capítulo IV. Público, familias y espectadores
ANEXO I. Nota informativa sobre la prohibición de apostar
ANEXO II. Referencias normativas
TÍTULO PRELIMINAR. MARCO JURÍDICO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, el "Reglamento") tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, la convivencia y el régimen disciplinario del Club Deportivo Doctor Fleming, dentro del marco legal deportivo vigente y de acuerdo con la filosofía formativa que la entidad profesa desde su fundación.
La finalidad última de este Reglamento es la de formar jóvenes deportistas dentro de unos valores que constituyan un crecimiento personal, humano y deportivo de los jugadores y del resto de miembros del staff técnico y directivo, contribuyendo así a que el Club alcance sus objetivos deportivos e institucionales dentro de un entorno seguro y respetuoso.
Artículo 2. Marco jurídico de referencia
Este Reglamento se dicta y debe interpretarse de conformidad con la normativa deportiva y de protección de menores vigente en España, y en particular con:
- La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que establece los principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador aplicables al régimen disciplinario deportivo: legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia de la persona interesada y presunción de inocencia.
- La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que impone a toda entidad que trabaje habitualmente con menores la designación de una persona Delegada de Protección, la aprobación de protocolos de prevención y actuación, la formación del personal y la habilitación de canales de comunicación seguros.
- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en particular su artículo 13.5 (introducido por la Ley 26/2015), que exige el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales a quienes desempeñen funciones que impliquen contacto habitual con menores.
- La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- El Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto al tratamiento de datos e imagen de las personas menores de edad.
- Los Estatutos y reglamentos de la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) y de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en lo relativo a licencias, competiciones y régimen disciplinario federativo, sin perjuicio de la potestad de autoorganización interna del Club.
- La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, cuyo Título IX regula la solución de litigios deportivos en el ámbito autonómico, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, que lo desarrolla, cuyo artículo 24 exige que los estatutos y reglamentos de los clubes deportivos andaluces contemplen su propio régimen disciplinario, ajustado a los principios generales de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y audiencia de la persona interesada, siendo de aplicación supletoria las normas procedimentales de dicho Decreto en lo no previsto expresamente en este Reglamento.
En el ámbito federado andaluz, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TAD-A), sucesor del antiguo Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, es el órgano competente para resolver, en última instancia administrativa, los recursos contra resoluciones disciplinarias adoptadas por los órganos de competición de la RFAF (Comité de Competición y, en su caso, Comité de Apelación), así como para el ejercicio de la potestad sancionadora deportiva y la mediación en conflictos entre entidades deportivas andaluzas. Corresponde asimismo un papel preventivo a la Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Ninguno de estos órganos conoce de las sanciones puramente internas y asociativas reguladas en el Título III de este Reglamento, que se agotan en la vía interna del Club.
Nota: el régimen disciplinario regulado en el Título III de este Reglamento tiene naturaleza estrictamente interna y asociativa. No sustituye ni interfiere con el régimen disciplinario federativo (competencia de la RFAF/RFEF) ni con el régimen sancionador público (competencia de la Administración), que se aplican de forma independiente y compatible, conforme al artículo 97.4 de la Ley 39/2022, del Deporte.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal
El presente Reglamento será de obligado cumplimiento para todas las personas vinculadas al Club, desde el momento en que se incorporen al mismo, incluido el periodo previo de preinscripción, y mientras mantengan dicha vinculación. Afecta en particular a:
- Deportistas inscritos en el Club, desde su inscripción hasta que se produzca su baja.
- Padres, madres y/o tutores legales, que deberán cumplir con las recomendaciones y normas emanadas del Club en materia de colaboración formativa y de comportamiento en las actividades organizadas por la entidad.
- El personal técnico y auxiliar del Club: entrenadores, segundos entrenadores, auxiliares, preparadores físicos, coordinadores, delegados, responsables de material y equipo de scouting.
- La Junta Directiva, en sus distintas áreas y departamentos, será responsable de la difusión y cumplimiento de este Reglamento.
- De manera accesoria, colaboradores y patrocinadores del Club, en la medida en que participen en actividades organizadas conjuntamente con la entidad.
Artículo 4. Ámbito de aplicación espacial
Las normas de este Reglamento serán de aplicación en:
- Las instalaciones deportivas y no deportivas del Club: campo de fútbol, áreas comunes, vestuarios, almacén de materiales y ambigú.
- Cualquier instalación a la que se desplacen componentes del Club en representación de la entidad, ya sea en actividades deportivas o no deportivas.
- Por extensión, cualquier edificio o lugar en el que, en representación del Club, participen jugadores, familiares, personal técnico o directivos: hoteles, restaurantes, lugares de ocio, cursos formativos, charlas y análogos.
TÍTULO I. PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ENTORNO SEGURO
Dado que la práctica totalidad de los deportistas del Club Deportivo Doctor Fleming son menores de edad, este Título recoge las obligaciones que la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) impone a toda entidad deportiva que trabaje de forma habitual con menores, con el fin de garantizar un entorno seguro, de prevención, detección y respuesta ante cualquier forma de violencia.
Artículo 5. Delegado o Delegada de Protección
El Club designará, conforme al artículo 48 de la LOPIVI, una persona Delegada de Protección, con formación específica en protección a la infancia, que actuará con autonomía respecto de los órganos directivos en el ejercicio de sus funciones. Corresponde a esta figura:
- Ser el referente visible para jugadores y familias ante cualquier inquietud relacionada con la seguridad de los menores.
- Velar por el cumplimiento de los protocolos de prevención y actuación aprobados por el Club.
- Recibir y gestionar las comunicaciones o notificaciones de posibles situaciones de riesgo, coordinando, cuando proceda, con las administraciones competentes.
- Impulsar la formación del personal técnico y directivo en materia de protección a la infancia.
La identidad de la persona Delegada de Protección y sus datos de contacto serán comunicados a todos los miembros del Club al inicio de cada temporada.
Artículo 6. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
De conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y con la LOPIVI, toda persona que desempeñe funciones que impliquen contacto habitual con menores en el Club —entrenadores, segundos entrenadores, auxiliares, preparadores físicos, delegados, coordinadores, directivos y voluntariado— deberá aportar, con carácter previo al inicio de su actividad, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta obligación es exigible con independencia de que la actividad se desempeñe de forma remunerada o voluntaria.
Artículo 7. Protocolo de actuación y canal de comunicación
El Club dispondrá de un protocolo de actuación específico ante posibles situaciones de violencia hacia menores, así como de un canal de comunicación confidencial y accesible para que jugadores, familias y personal del Club puedan trasladar cualquier incidencia. Este protocolo será conocido por toda la comunidad del Club y estará a disposición de quien lo solicite.
Artículo 8. Protección de datos e imagen de los menores
El tratamiento de datos personales y el uso de la imagen de los jugadores menores de edad se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, requiriendo el consentimiento expreso de los padres, madres o tutores legales para la captación y difusión de imágenes en redes sociales, medios de comunicación o materiales promocionales del Club, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CLUB
Para la consecución de sus objetivos, el Club Deportivo Doctor Fleming se organiza del siguiente modo, buscando que el trabajo coordinado de todas las áreas dé el fruto deportivo y de desarrollo personal deseado para todos sus miembros.
Capítulo I. Junta Directiva
La Junta Directiva está compuesta por los siguientes cargos y áreas de responsabilidad:
- Presidencia y Vicepresidencia.
- Secretaría y Vocalías.
- Tesorería.
- Relaciones con patrocinadores y colaboradores.
- Servicio médico.
- Coordinación deportiva.
- Planificación deportiva: inscripciones, cuotas, licencias federativas y comunicación con la federación.
- Responsables de material e instalaciones.
- Comunicación institucional, protocolo y fomento del juego limpio.
- Organización de eventos, marketing y redes sociales.
La Junta Directiva velará por el cumplimiento del ideario del Club, de sus Estatutos y del presente Reglamento, y garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos a todos los componentes de la entidad, incluidas las obligaciones derivadas de la LOPIVI recogidas en el Título I.
Capítulo II. Coordinación Deportiva
La Coordinación Deportiva gestiona, hace seguimiento y controla a todos los equipos, entrenadores y jugadores de todas las categorías, con especial atención a la formación integral de cada jugador. Estará a disposición de los entrenadores dentro de los horarios establecidos para resolver dudas o reclamaciones deportivas.
Funciones principales:
- Velar por el respeto y cumplimiento de las normas y reglamentos de las competiciones en que participen los equipos del Club.
- Aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme al artículo 6 de este Reglamento.
- Confeccionar el cuadro técnico de entrenadores de los distintos equipos y, junto al equipo de scouting, planificar la pretemporada.
- Trasladar directrices y estrategias al equipo de scouting, reuniéndose con cada entrenador al menos un mes antes del inicio de la pretemporada.
- Mover jugadores entre equipos, en consenso con los entrenadores y según las necesidades de cada equipo.
- Cesar a cualquier entrenador que incumpla sus responsabilidades, previa justificación ante la dirección del Club.
- Notificar por escrito las amonestaciones graves a jugadores y/o familiares, con copia al delegado del equipo correspondiente.
- Mantener comunicación semanal con cada entrenador para el seguimiento deportivo y formativo de los equipos.
- Actuar de enlace entre los entrenadores y la dirección del Club en materia deportiva y formativa.
Capítulo III. Cuerpo técnico
Sección 1. Entrenadores
Los entrenadores son parte fundamental del engranaje del Club, al recaer sobre ellos la responsabilidad de formar deportiva y humanamente a sus jugadores. El Club protegerá especialmente su labor, sin permitir faltas de respeto hacia su persona, su trabajo o sus decisiones técnicas, con independencia de los resultados deportivos.
La designación de entrenadores corresponde a la Coordinación Deportiva. Deberán acreditar la titulación mínima exigida por la normativa federativa vigente o, en su defecto, una dilatada experiencia acreditada.
Derechos y deberes:
- Cumplir el presente Reglamento y velar por el respeto a las normas de las competiciones en que participe su equipo.
- Aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y la titulación que le habilite conforme a la normativa de la RFAF.
- Desempeñar su función exclusivamente en el Club Doctor Fleming durante la temporada, salvo acuerdo expreso y previo de la Junta Directiva.
- Inculcar a sus jugadores valores de respeto y juego limpio, y planificar la pretemporada y la temporada en coordinación con la Coordinación Deportiva.
- Custodiar las fichas de los jugadores de su equipo, salvo delegación notificada previamente a la Coordinación Deportiva.
- Notificar con un mínimo de 24 horas de antelación cualquier ausencia justificada a entrenamientos o partidos, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida.
- Ser la máxima autoridad dentro de su equipo de trabajo, exigiendo puntualidad y respeto mutuo entre los componentes de su cuadro técnico y jugadores.
- Notificar a la dirección del Club cualquier cuestión merecedora de sanción o reconocimiento, dentro del marco de este Reglamento.
- Hacer uso correcto de los medios materiales e instalaciones del Club, notificando carencias, deterioros o pérdidas por los cauces habilitados.
- Poner en conocimiento del Club cualquier falta de respeto sufrida en el desempeño de sus funciones, a efectos de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
- Presentar por escrito cuantas sugerencias, peticiones o quejas considere oportunas ante el departamento correspondiente.
Sección 2. Segundos entrenadores, auxiliares y preparadores físicos
Constituyen una parte esencial del buen funcionamiento de cada equipo, al asumir por delegación del primer entrenador funciones fundamentales para el desarrollo deportivo. Gozan de la misma protección que los entrenadores frente a faltas de respeto por parte de jugadores o familiares.
Su designación corresponde, en principio, al entrenador principal, salvo intervención de la Coordinación Deportiva o la Junta Directiva en caso de conflicto interno. El Club se reserva el derecho a limitar el número de componentes de cada cuadro técnico según las necesidades de cada equipo.
Derechos y deberes:
- Cumplir el presente Reglamento y aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Colaborar con el entrenador en la planificación de pretemporada y temporada, y en la elaboración de fichas técnicas y de rendimiento físico.
- Ejercer funciones propias del entrenador únicamente cuando este las haya delegado expresamente, con notificación previa a la Coordinación Deportiva.
- Cumplir con puntualidad y hacer buen uso de materiales e instalaciones del Club.
- Poner en conocimiento del Club cualquier falta de respeto sufrida, a efectos disciplinarios.
Sección 3. Delegados
El delegado desempeña una función esencial para el buen funcionamiento e imagen del Club, actuando como enlace entre el entrenador, el club rival y el árbitro. Su designación corresponde, en principio, al entrenador principal.
Derechos y deberes:
- Representar al equipo en los partidos, recibiendo al equipo rival y al árbitro y asistiéndolos en sus necesidades.
- Asistir al cuerpo técnico y, en su caso, custodiar las fichas del equipo por delegación del entrenador.
- Velar por el orden, la disciplina y la limpieza en vestuarios e instalaciones.
- Contactar con servicios de policía o sanitarios cuando sea necesario, antes, durante o después del partido.
- Formar parte de las comisiones disciplinarias en que sea requerida su presencia.
- Dar acuse de recibo de las sugerencias, peticiones y quejas de jugadores y familiares, y comunicar la respuesta en un plazo no superior a 15 días.
- Actuar en todo momento con la dignidad, ética y respeto que exige su función como imagen visible del Club.
Capítulo IV. Jugadores
Los jugadores constituyen la razón de ser del Club Deportivo Doctor Fleming. Toda la actividad de la entidad se orienta a su formación deportiva, física, social y humana, dentro de los valores que el Club profesa desde 1993.
Derechos y deberes:
- Mantener una actitud de máximo respeto y juego limpio hacia compañeros, entrenadores, árbitros, rivales y afición, dentro y fuera del terreno de juego.
- No acudir, desde la preinscripción y hasta el final de temporada, a citaciones, partidos o entrenamientos de otro club sin autorización de la Coordinación Deportiva.
- Quedar a disposición del Club para los movimientos entre equipos que se estimen oportunos en beneficio del rendimiento individual y colectivo.
- Justificar las ausencias a entrenamientos y partidos con una antelación mínima de 24 horas, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida.
- Informar a su entrenador de cualquier lesión en el momento en que se confirme la sospecha o el diagnóstico.
- No dirigir gestos ni palabras de menosprecio a compañeros, entrenadores, árbitros, rivales o público, ni responder a conductas antideportivas de un contrario.
- Acudir con puntualidad y con la uniformidad oficial del Club a entrenamientos y partidos.
- Hacer buen uso de los materiales e instalaciones propias y de los clubes rivales cuando el equipo actúe como visitante.
- Los jugadores menores de 16 años tienen derecho a no permanecer solos en los vestuarios ni acompañados por un único adulto; el Club garantizará la presencia de al menos dos personas adultas.
- Recibir un trato respetuoso por parte de entrenadores, miembros del Club y compañeros, y ver protegida su integridad física, moral y dignidad personal.
- Presentar por escrito cuantas sugerencias, peticiones o quejas considere oportunas ante el delegado del equipo, que dará curso a la respuesta en un plazo no superior a 15 días.
El impago de las cuotas del Club podrá suponer el apartamiento temporal de las actividades hasta la regularización, que deberá producirse en un plazo máximo de 7 días desde su comunicación; de no atenderse, podrá acordarse la baja temporal o definitiva por la Junta Directiva.
Capítulo V. Padres, madres y tutores legales
Los padres, madres y tutores legales son colaboradores imprescindibles en el desarrollo personal de los menores y en el apoyo al Club para el correcto desempeño de su labor formativa.
Derechos y deberes:
- Facilitar los datos y autorizaciones requeridos para la inscripción, respondiendo de su veracidad, y efectuar puntualmente los pagos acordados.
- Respetar las decisiones técnicas de entrenadores y delegados, así como las decisiones arbitrales.
- Asumir el transporte de sus hijos o tutelados y garantizar su puntualidad y correcta uniformidad.
- Evitar comentarios técnico-tácticos a los entrenadores o indicaciones a los jugadores durante entrenamientos y partidos.
- No emplear vocabulario soez ni tener actitudes incorrectas hacia árbitros, entrenadores, jugadores o afición, propia o rival.
- Priorizar el refuerzo positivo: animar y felicitar el esfuerzo, evitando ridiculizar o generar ansiedad en el menor ante errores o derrotas.
- No acceder, bajo ningún concepto, al terreno de juego durante entrenamientos y partidos, ni a los vestuarios salvo requerimiento justificado del cuerpo técnico.
- Presentar por escrito cuantas sugerencias, peticiones o quejas considere oportunas ante el delegado del equipo, que dará curso a la respuesta en un plazo no superior a 15 días.
TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
Capítulo I. Principios generales del régimen sancionador
De conformidad con el artículo 97 de la Ley 39/2022, del Deporte, y con la doctrina general del derecho administrativo sancionador, el ejercicio de la potestad disciplinaria interna del Club se sujetará en todo caso a los siguientes principios:
- Legalidad y tipicidad: nadie podrá ser sancionado por conductas no tipificadas previamente como infracción en este Reglamento.
- Responsabilidad: la responsabilidad disciplinaria es personal, sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, correspondan al equipo en su conjunto.
- Proporcionalidad: la sanción impuesta deberá guardar proporción con la gravedad objetiva de los hechos, las circunstancias concurrentes y el grado de culpabilidad.
- Presunción de inocencia: toda persona se presume inocente en tanto no se resuelva el expediente disciplinario conforme al procedimiento establecido.
- Audiencia y defensa: la persona presuntamente infractora, y en su caso su padre, madre o tutor legal, tendrán derecho a ser oídos y a formular alegaciones antes de la resolución.
- Non bis in idem: no podrá sancionarse dos veces por los mismos hechos y en función del mismo fundamento cuando exista identidad de sujeto e identidad de fundamento.
- Irretroactividad, salvo efecto favorable: las normas sancionadoras no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan a la persona infractora.
- Prescripción: las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos establecidos en este Reglamento, garantizando la seguridad jurídica de todas las personas afectadas.
Este régimen disciplinario tiene carácter interno y asociativo, en el sentido del artículo 97.4 de la Ley 39/2022, del Deporte, y no sustituye al régimen disciplinario federativo (RFAF/RFEF), competencia en última instancia del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TAD-A) conforme al Título IX de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, ni al régimen sancionador administrativo, que podrán aplicarse de forma independiente sobre los mismos hechos cuando corresponda a su respectivo ámbito competencial. En cumplimiento del artículo 24 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, este Título recoge el régimen disciplinario propio del Club, ajustado a dichos principios y con aplicación supletoria de las normas procedimentales del citado Decreto en lo no previsto expresamente.
Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar, en el ámbito de su equipo, medidas orientativas para mantener el orden, que comunicarán con posterioridad a la Coordinación Deportiva. En toda actuación disciplinaria que afecte a personas menores de edad se atenderá, con carácter prioritario, al interés superior del menor, conforme a la Ley Orgánica 1/1996 y a la LOPIVI.
Capítulo II. Régimen disciplinario de los jugadores
Artículo 9. Ámbito
La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club. Los miembros de la Junta Directiva, la Coordinación Deportiva y el cuerpo técnico pondrán especial cuidado en la prevención de las conductas aquí tipificadas, mediante el contacto y la colaboración constante.
Artículo 10. Infracciones leves
10.1 Falta de puntualidad injustificada a los entrenamientos.
10.2 Falta de puntualidad injustificada a la citación o a los partidos.
10.3 No comunicar al entrenador la ausencia a un entrenamiento con un mínimo de 24 horas de antelación, cuando el motivo fuera conocido con anterioridad.
10.4 Actitud pasiva o desinteresada en entrenamientos y/o partidos, sin motivo aparente, tras análisis interno del equipo.
10.5 No acudir a entrenamientos y partidos con la indumentaria oficial del Club.
10.6 Actitud desconsiderada o irrespetuosa, incluso puntual, hacia compañeros, cuerpo técnico, árbitros, rivales o público.
10.7 Mal uso del material del Club que no conlleve pérdida o deterioro que precise reposición.
10.8 Mal uso de instalaciones propias o ajenas que no conlleve pérdida o deterioro que precise reposición.
10.9 Actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
10.10 Hábitos no higiénicos.
10.11 Tarjetas amarillas injustificadas que menoscaben la imagen del Club.
10.12 Retrasos en el pago de cuotas o aportaciones económicas fijadas por el Club.
10.13 Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
Artículo 11. Infracciones graves
11.1 La acumulación de tres o más infracciones leves.
11.2 Faltas injustificadas y reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
11.3 Reiteración en las faltas de respeto hacia compañeros, entrenadores, árbitros, rivales o público.
11.4 Mal uso, deterioro o daño del material del Club que suponga coste de reposición o reparación.
11.5 Mal uso, deterioro o daño de instalaciones propias o ajenas que suponga coste de reposición o reparación.
11.6 Actos de indisciplina, injuria u ofensa graves que supongan un deterioro de la imagen del Club.
11.7 Impago de cuotas cuando el retraso supere los 20 días desde la fecha límite fijada.
11.8 No asistir a una convocatoria de otro equipo del Club cuando, por causas justificadas, sea necesaria la participación del jugador.
11.9 La agresión física a miembros del propio Club o de otros clubes, árbitros o público.
11.10 Tarjetas rojas injustificadas que menoscaben la imagen del Club.
11.11 Cualquier acto injustificado que altere gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
Artículo 12. Infracciones muy graves
12.1 La acumulación de tres o más infracciones graves.
12.2 Actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves que supongan un deterioro grave de la imagen del Club.
12.3 La utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte, conforme a la Ley Orgánica 3/2013, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje.
12.4 Tarjetas rojas por agresión que puedan suponer una sanción colectiva al equipo.
12.5 La agresión física de especial gravedad a miembros del propio Club o de otros clubes, árbitros o público.
12.6 El incumplimiento de las sanciones impuestas por el órgano disciplinario competente.
Artículo 13. Sanciones
Por infracciones leves, atendiendo a las circunstancias objetivas del caso:
- Amonestación privada verbal.
- Amonestación por escrito cursada por la Coordinación Deportiva, con copia al delegado del equipo y, en caso de menores, al padre/madre/tutor legal.
- Reparación de la falta mediante tareas o actividades que supongan su expiación.
- Suspensión de la práctica deportiva por un periodo no superior a 8 días, comunicada por escrito.
Por infracciones graves, atendiendo a las circunstancias objetivas del caso:
- Apartamiento de la práctica deportiva por un periodo de entre 8 y 30 días, comunicado por escrito y, si procede, con informe y visado de la Junta Directiva.
- En caso de faltas continuas de asistencia, apercibimiento por escrito y, de no cambiar la situación, apartamiento de entre 8 y 21 días.
- En caso de deterioro de material o instalaciones, sanción económica que cubra la reposición o reparación, comunicada al padre/madre/tutor si el jugador es menor de edad.
- En caso de impago, notificación por escrito con plazo de 10 días para regularizar; de no producirse, apertura de expediente y posible suspensión temporal del derecho de asistencia.
Por infracciones muy graves, atendiendo a las circunstancias objetivas del caso:
- Apartamiento de la práctica deportiva por un periodo de entre 30 días y el resto de la temporada.
- Amonestación por escrito con informe detallado, acompañada de sanción acorde a la extrema gravedad de la falta.
- Expulsión definitiva del Club, cuando la gravedad de los hechos así lo justifique.
En los casos de infracciones graves y muy graves, únicamente la Junta Directiva podrá acordar, junto con la Coordinación Deportiva, el comité de disciplina y las partes implicadas, una rebaja de la sanción, previa petición y comprobación de un cambio positivo del jugador.
Artículo 14. Órganos competentes
La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá a la Coordinación Deportiva, a petición del entrenador, delegado o personal del Club.
La imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves corresponderá a un Comité de Disciplina formado por tres personas, designado a propuesta de la Junta Directiva y la Coordinación Deportiva, que determinará la sanción a tenor de los hechos objetivos. La comunicación de la sanción corresponderá a la Coordinación Deportiva, con copia al delegado del equipo.
Artículo 15. Procedimiento sancionador
- Para las infracciones leves bastará con la actuación del órgano competente conforme al artículo 14.
- Para las infracciones graves o muy graves, a instancia del entrenador, delegado o Coordinación Deportiva, se abrirá expediente por parte del Comité de Disciplina, formado por tres personas, una de las cuales actuará como instructora.
- El Comité se constituirá con carácter permanente por un periodo de un año desde el inicio de la pretemporada, integrado por un miembro de la Junta Directiva, un entrenador y un miembro del Club, con un cuarto miembro suplente para casos de conflicto de intereses.
- La persona instructora formulará el pliego de cargos, dando audiencia a la persona presuntamente infractora y, en caso de menores, a su padre/madre/tutor legal, así como a los técnicos y a cuantas personas puedan aportar datos de interés.
- Las personas afectadas podrán recusar a la persona instructora cuando su conducta pueda inferir falta de objetividad.
- En casos de urgencia justificada por la notoriedad del acto, el Comité podrá actuar directamente, con audiencia previa a la persona infractora y su padre/madre/tutor, comunicando la sanción siempre por escrito.
- El plazo de instrucción no podrá superar los 10 días desde que se tuviera conocimiento de la falta.
- Durante la instrucción, la persona instructora podrá proponer medidas provisionales, como la suspensión temporal del derecho de asistencia o un cambio provisional de equipo.
- Las infracciones graves y muy graves prescribirán a los tres meses desde que tuvieran lugar los hechos.
- La resolución del expediente deberá producirse en un plazo máximo de 30 días desde su inicio, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y sociales del jugador para graduar la sanción.
- Las sanciones impuestas podrán recurrirse en alzada ante la Junta Directiva en un plazo máximo de 5 días desde su comunicación.
Capítulo III. Régimen disciplinario del cuerpo técnico
Esta normativa es de aplicación a entrenadores, segundos entrenadores, preparadores físicos, auxiliares, delegados y componentes de la Coordinación Deportiva.
Artículo 16. Infracciones
16.1 Falta de puntualidad injustificada y reiterada a entrenamientos o partidos.
16.2 Actitud pasiva o desinteresada sin motivo aparente.
16.3 Ausencia injustificada a entrenamientos o encuentros.
16.4 Mal uso del material o de las instalaciones del Club.
16.5 Gritos, amenazas, gestos o actitudes vejatorias hacia los jugadores durante entrenamientos o partidos.
16.6 Amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros o público.
16.7 Incitación a jugadores, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas.
16.8 Agresión física hacia el equipo técnico rival, el árbitro o sus auxiliares.
16.9 Incumplimiento de las directrices marcadas por el Club en su ámbito de actividad.
Artículo 17. Sanciones
- Amonestación privada verbal.
- Amonestación por escrito cursada por la Junta Directiva.
- Restitución de material dañado o sufragio de los costes de reparación de instalaciones.
- Por actitudes antideportivas o gestos de desconsideración durante partidos: desde amonestación privada hasta suspensión de hasta 4 partidos, según la gravedad.
- Por incitación a actitudes antideportivas: suspensión de entre 1 y 4 partidos.
- Por agresión verbal al árbitro o al equipo rival: desde amonestación privada hasta destitución definitiva.
- Por agresión física al árbitro o al equipo rival: desde 4 partidos de suspensión hasta la suspensión definitiva.
Artículo 18. Órganos competentes y procedimiento
La competencia corresponderá a un Comité sancionador designado por la Junta Directiva, formado por tres personas, aplicando el mismo procedimiento y garantías descritas en el artículo 15, con la particularidad de que el plazo de instrucción no podrá superar los 5 días y la resolución deberá producirse en un plazo máximo de 15 días, dada la naturaleza de los cargos afectados y su incidencia en el normal funcionamiento de los equipos. Las sanciones impuestas podrán recurrirse en alzada ante la Junta Directiva en un plazo máximo de 5 días desde su comunicación.
Capítulo IV. Público, familias y espectadores
Este Capítulo regula el buen ambiente deportivo que debe reinar durante entrenamientos y partidos, en beneficio, fundamentalmente, de los niños y niñas que forman parte del Club, así como del resto de miembros y espectadores asistentes.
Al no estar sujeto al régimen interno del Club, este colectivo no queda sometido al régimen sancionador de los Capítulos II y III. No obstante, el Club Deportivo Doctor Fleming, como gestor de instalaciones municipales, se reserva el derecho a restringir el acceso o expulsar de las instalaciones a cualquier persona que, tras cometer una falta o incidente, altere el buen funcionamiento de las actividades organizadas, en aplicación de la normativa municipal, federativa o estatal aplicable.
Artículo 19. Normativa de referencia
A efectos informativos, resultan de aplicación complementaria, entre otras, las siguientes disposiciones:
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (artículos 6 y 7):
Queda prohibido introducir o portar armas, objetos peligrosos, bengalas o sustancias inflamables; exhibir pancartas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia; acceder al recinto bajo los efectos de alcohol o drogas; y acceder sin título válido. Las personas espectadoras están obligadas a no agredir, no proferir cánticos racistas o xenófobos, no lanzar objetos, no irrumpir en el terreno de juego y a abandonar el recinto cuando sean requeridas por razones de seguridad.
Reglamento municipal de uso de instalaciones deportivas (Título V, infracciones):
Entre otras conductas, queda prohibida la introducción de bebidas alcohólicas o envases de cristal, fumar en recintos cubiertos, el acceso de animales, el trato incorrecto a otros usuarios o empleados, y causar daños voluntarios a las instalaciones o al mobiliario.
ANEXO I. NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE APOSTAR
La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene atribuidas las funciones de inspección y control de las actividades reguladas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El artículo 6.2, letras d), e) y f) de la Ley 13/2011 prohíbe a directivos de entidades deportivas, deportistas, entrenadores y otros participantes directos, así como a jueces y árbitros, realizar apuestas relativas a su propia actividad deportiva, con el fin de garantizar la limpieza de las apuestas e impedir situaciones de privilegio o de posible influencia en el resultado.
Esta prohibición afecta a toda apuesta relativa a cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en que participe la entidad deportiva donde presten servicios las personas afectadas. El artículo 41.a) de la Ley 13/2011 califica la participación en actividades de juego contraviniendo estas prohibiciones como infracción leve, sancionable con multa de hasta cien mil euros.
ANEXO II. REFERENCIAS NORMATIVAS
- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
- Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Estatutos y reglamentos de la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) y de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
- Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este Reglamento ha sido elaborado con fines de organización interna del Club Deportivo Doctor Fleming y no constituye asesoramiento jurídico. Se recomienda su revisión periódica por un profesional del derecho deportivo, así como su adaptación a los desarrollos reglamentarios que en el futuro apruebe el Gobierno en ejecución de la Ley 39/2022, del Deporte, y a la normativa autonómica que desarrolle la LOPIVI.