Protocolo de Régimen Interno del Club Deportivo Doctor Fleming

 

REGIMEN INTERNO DEL CLUB DEPORTIVO DOCTOR FLEMING

 

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO.

El presente reglamento de régimen interno tiene por objeto regular la organización y correcto funcionamiento del Club Deportivo Doctor Fleming, dentro del marco legal deportivo y de acuerdo con la filosofía que desde años se profesa en la entidad.

El fin fundamental que se persigue con este régimen es el de formar jóvenes deportistas dentro de unos valores que constituyan un crecimiento, tanto personal, humano y deportivo de los jugadores y miembros del staff técnico y directiva; como a nivel institucional del propio club para alcanzar las metas deportivas propuestas.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

A) Personal

 

I. Afecta a deportistas inscritos en el Club desde su inscripción en el club hasta que se produzca su baja. Y en el periodo previo a dicha inscripción, siguiendo las condiciones necesarias para ello, propuestas por el club; en cuanto a plazos, preselección, etc.

II. Afecta a padres, madres y/o tutores legales que deberán cumplir con las recomendaciones y normas emanadas desde el club en materia de: colaboración en la formación de sus hijos y/o tutelados; y de comportamiento en todas las actividades deportivas y no deportivas organizadas por el club en las que éstos formen parte activa.

III. Afecta al personal técnico y auxiliar del club para el buen funcionamiento, coordinación y formación humana y deportiva de jugadores y de ellos mismos. En ella se incluirán: entrenadores, auxiliares, coordinadores, delegados, responsables de material, dirección deportiva, equipo de scouting, y cualquier otro componente con funciones organizativas dentro del club.

IV. Afecta a la directiva, formada por diferentes áreas y departamentos, lo cuáles velarán por la difusión y cumplimiento de este régimen interno para la obtención de los fines y objetivos propuestos en el club en materia formativa e institucional.

V. De manera accesoria, podrá afectar a colaboradores y patrocinadores del club, que tendrán que tener en cuenta cuáles son las directrices internas en materia normativa, para de ese modo, y desde un punto de vista ético y moral, ayudar al club en la consecución de sus objetivos, no sólo desde el punto de vista económico, sino también desde un punto de vista ético y moral; al tiempo que persiguen sus propios intereses, pretendiendo que vayan unidos de la mano para un beneficio mutuo.

 

B) Espacial.

 

I. Las instalaciones deportivas, y no deportivas del club. Éstas comprenden: el campo de futbol, áreas comunes aledañas, vestuarios, almacén de materiales y ambigú.

II. Cualquiera de las instalaciones deportivas y anexas a las mismas a los que se desplacen componentes del club, ya sea participando en actividades deportivas, como no deportivas, en las que se representa a la entidad Club Deportivo Doctor Fleming.

Del mismo modo, y por extensión, cualquier edificio o lugar, donde en representación del club, se tenga participación por parte de componentes del mismo; ya sean jugadores, padres/madres/tutores, personal técnico y directivos. Esto es: hoteles, restaurantes, parques, lugares de ocio, cursos formativos, charlas, etc.

 

COMPOSICIÓN ORGANIZATIVA Y ESTRUCTURA DEL CLUB

 

Para la consecución de los objetivos propuestos por el Club Deportivo Doctor Fleming, éste se organiza del siguiente modo, buscando que el trabajo coordinado de todas las áreas pueda dar el fruto deportivo y de desarrollo personal deseado de todos sus miembros:

 

Junta directiva

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Vocales
  • Tesorería
  • Relaciones con los sponsors, patrocinadores y colaboradores
  • Médico
  • Coordinación deportiva
  • Personal técnico. Entrenadores, delegados y auxiliares
  • Departamento de scouting
  • Planificación deportiva. Inscripciones, cuotas, licencias federativas, comunicación con federación
  • Responsables de material e instalaciones
  • Comunicación institucional
  • Protocolo, formación y fomento de juego limpio
  • Organización de eventos
  • Marketing y RR.SS.

La junta directiva velará por el cumplimiento de las directrices marcadas por el propio ideario del club, así como el cumplimiento de los estatutos y de este protocolo de régimen interno, para que se puedan desarrollar de manera satisfactoria las actividades propias del club, con la finalidad del cumplimiento de los objetivos marcados por el mismo.

 

Del mismo modo garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos a todos los componentes de la entidad.

 

 

 

 

 

 

 

COORDINACIÓN DEPORTIVA

Tiene por objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de todos los equipos, entrenadores y jugadores en todas las categorías y edades, haciendo especial hincapié en la formación integral de todos y cada uno de los jugadores del club. Para ello, estará siempre, dentro de los horarios establecidos, a disposición de los entrenadores a la hora de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación en el plano deportivo que éstos puedan plantear.

 

Funciones:

  • Como todos los miembros del club, actuarán de acuerdo con el protocolo establecido, cumpliendo las recomendaciones y obligaciones marcadas por éste.
  • Velará por el respeto y cumplimiento de las normas y reglamente de las distintas competiciones en las que estén inscritos los distintos equipos.
  • Deberá aportar certificado que acredite que está libre de delitos de naturaleza sexual.
  • Se encargará de confeccionar el cuadro técnico de entrenadores de los distintos equipos.
  • Junto a los entrenadores y equipo de scouting planificarán la pretemporada, analizando las carencias de los distintos equipos, y marcando las necesidades a cubrir en cada caso. Para lo cual, se reunirá al menos con un mes de antelación al comienzo de la pretemporada con cada uno de los entrenadores; para, a continuación, y de manera inmediata, trasladar al equipo de scouting las directrices y estrategias marcadas a la hora de la confección de cada uno de los equipos.
  • Ayudará, en lo que sea requerido por los entrenadores, para la planificación del conjunto de la temporada.
  • Tendrá la facultad de poder mover jugadores de un equipo a otro, en consenso con los entrenadores; y según las necesidades de cada equipo.
  • Tendrá la facultad de cesar a cualquier entrenador que no cumpla con sus responsabilidades, justificando previamente la decisión ante la dirección del club.
  • Se encargará de notificar por escrito las amonestaciones graves a los jugadores y/o padres/madres/tutores legales; remitiendo copia al delegado del equipo en el que forma parte el jugador.
  • Favorecerá la comunicación bidireccional con los entrenadores para la búsqueda de mejoras en los resultados deportivos y formativos. De manera rutinaria y semanal se reunirá con cada entrenador, o cambiará impresiones por cualquiera de las vías que acuerden las partes; para poder hacer un correcto seguimiento y mantener el pulso de cada uno de los equipos, de manera que pueda conocer de primera mano las cuestiones relacionas con éstos; y llegado el caso, tomar las decisiones que correspondan en cada caso y si es procedente.
  • Promoverá dentro del club cualquier acción o actividad enfocada a la mejora en la formación deportiva y humana de los jugadores.
  • Ejercerá de puente de comunicación de los entrenadores y la dirección del club, o cualquier otro departamento, cuando por motivos deportivos y formativos sea requerida su colaboración.

ENTRENADORES

Son parte fundamental en el engranaje del club y en su buen funcionamiento, ya que sobre ellos recae la responsabilidad de formar deportiva y humanamente a sus jugadores. Por ello, la junta directiva del club, junto a la coordinación deportiva velarán para que su trabajo sea reconocido, valorado y respetado tanto por los jugadores como por sus familiares; promoviendo siempre que sea posible, la propia formación de cada uno de ellos para que redunde en beneficio de los jugadores, de los equipos, y por ende, en la consecución de los objetivos del club.

Esta especial protección sobre los entrenadores se traducirá en sanciones cuando sea requerido, y de acuerdo siempre a las normas internas de club. Entendiéndose que no se permitirán faltas de respeto hacia ellos, ni hacia su trabajo, independientemente de los resultados deportivos obtenidos de manera puntual o en su conjunto; así como la intromisión en las tareas y funciones otorgadas a éstos.

La designación de los entrenadores de cada equipo será competencia del departamento de coordinación deportiva.

Los entrenadores deberán acreditar una titulación mínima formativa en materia deportiva que les habilite para el cargo que ocupan. En su defecto, excepcionalmente podrán ocupar este cargo quien acredite una dilatada experiencia de muchos años.

 

Derechos, deberes y funciones a desempeñar:

  • Como todos los miembros del club, actuarán de acuerdo con el protocolo establecido, cumpliendo las recomendaciones y obligaciones marcadas por éste.
  • Velará por el respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de las distintas competiciones en las que estén inscritos los distintos equipos.
  • Deberá aportar certificado que acredite que está libre de delitos de naturaleza sexual.
  • Deberá estar en posesión del título acreditativo que le faculta para ejercer con su función como entrenador, de acuerdo a la regulación recogida en la normativa de la RFAF.
  • Desde el momento en que entra a formar parte del club como técnico de cualquiera de los equipos que lo componen, y hasta el final de la temporada; su actividad, como tal, tan sólo podrá desempeñarla en el C.D. Dr. Fleming; no estando permitido realizar actividades similares y que supongan un conflicto de intereses en otras entidades. Con la excepción de que haya un acuerdo expreso y previo con la directiva, y está haya dado su aprobación no sólo verbal.
  • Inculcará a sus jugadores valores dentro del respeto y juego limpio.
  • Planificará la pretemporada junto a la coordinación deportiva, y en estrecha cooperación, cuando sea requerida por parte del entrenador, con el equipo de scouting.
  • Programará la temporada: analizando grupos, rivales, jugadores de equipos rivales y cualquier otro aspecto técnico necesario, para un óptimo desarrollo de la misma.
  • Será el responsable de custodiar las fichas de los jugadores pertenecientes al equipo que dirigirá; salvo que delegue tal función en su delegado de equipo. Para lo cual, deberá notificarlo previamente a la coordinación deportiva.
  • Durante la temporada podrá proponer cambios de horarios de partidos, dentro de las posibilidades reales y del reglamento; justificando el motivo, y con el fin de obtener un mejor rendimiento deportivo del equipo a su cargo.

Para ello, lo podrá hacer por los cauces que prevé el club; contactando con las personas responsables del área de comunicación con federación, y siempre que se haga con un margen mínimo necesario de 24 hrs de antelación al cierre del periodo habilitado por federación en el que se puede notificar y/o solicitar el cambio.

  • Confeccionará su propio staff de colaboradores proponiendo, según las necesidades de cada equipo, a una serie de miembros de su equipo de ayudantes que podrán ser: 2º entrenador, delegado, preparador físico, auxiliar, …
  • Dirigirá los entrenamientos de su equipo. En caso de no poder asistir por motivo justificado, éste se informará con una antelación mínima de 24 hrs a la coordinación deportiva; aportando posibles alternativas para que el entrenamiento se pueda realizar en su ausencia, y delegando, si es necesario, en su equipo de ayudantes.

Sólo en caso de imprevisto de última hora, por fuerza mayor justificada, dejaría de tener vigencia la obligación de informar con 24 hrs de antelación.

  • Únicamente el entrenador es quien tendrá la potestad para suspender un entrenamiento o convocatoria por causas climatológicas. En caso de producirse, éste deberá informar a jugadores o familiares por las vías dispuestas para ello, y en el momento en el que se tome la decisión.
  • Dirigirá los partidos oficiales y no oficiales de su equipo. En caso de no poder asistir por motivo justificado, éste se informará con una antelación mínima de 24 hrs a la coordinación deportiva; aportando posibles alternativas para que el entrenamiento se pueda realizar en su ausencia, y delegando, si es necesario, en su equipo de ayudantes.

Sólo en caso de imprevisto de última hora, por fuerza mayor justificada, dejaría de tener vigencia la obligación de informar con 24 hrs de antelación.

  • Se le exigirá máxima puntualidad, tanto para comparecer en los entrenamientos como para la asistencia a los partidos, concentraciones, reuniones y citaciones previas a partidos. Asumirá ser el ejemplo a seguir, en ese aspecto, para el resto de componentes de su staff técnico y de los jugadores a su cargo.
  • Dentro de su grupo de trabajo será la máxima autoridad, velando por el respeto mutuo entre los componentes de su equipo de colaboradores y jugadores a su cargo; así como por el respeto y buenas formas para con los jugadores y entrenadores rivales, árbitros y aficionados propios y rivales.
  • Notificará a la dirección del club cualquier cuestión que deba ser tenida en cuenta, merecedora o no, de sanción en lo negativo, o de reconocimiento en lo positivo (todo ello dentro del marco de régimen interno); y siempre aportando su punto de vista y valoración.
  • Favorecerá la comunicación bidireccional con la coordinación deportiva para la búsqueda de mejoras en los resultados deportivos y formativos. De manera rutinaria y semanal se reunirá con dicha coordinación deportiva, o cambiará impresiones por cualquiera de las vías que acuerden las partes; para poder mantener informado a ésta del día a día del equipo, con el fin de que pueda conocer de primera mano las necesidades del mismo en materia deportiva.
  • Favorecerá el desarrollo deportivo individual y colectivo de los jugadores a su cargo.
  • Podrá ejercer, de manera simultánea otras funciones y tareas dentro del organigrama del club; así como colaborar en otras actividades de índoles deportiva y social que organice el club.
  • Deberá ser informado puntualmente, por el departamento que corresponda en cada caso, de todos los asuntos que le atañen relacionados con el club y con su equipo.
  • Podrá hacer uso de todos los medios materiales disponibles e instalaciones del club para llevar a cabo sus tareas y funciones, siempre con arreglo a las normas que regulan dicho uso.
  • La uniformidad que vestirá tanto en entrenamientos, concentraciones y partidos será la que el club disponga para tales ocasiones.
  • Se le exigirá el buen uso de materiales e instalaciones del club; siendo responsable de dicho material durante el tiempo de utilización de esos medios. Teniendo que notificar al/a los responsable/s del mantenimiento de materiales e instalaciones: la carencia de material cuando así se detecte, el deterioro y/o mal estado de materiales o partes de las instalaciones, el uso indebido de materiales y la pérdida de materiales.

Se hará de manera escrita por medio de grupo de Whatsapp (buzón que únicamente se usará para notificar, y no mantener conversación) habilitado para ese fin, y en el que estarán presentes exclusivamente un miembro de cada equipo técnico, pudiendo ser el propio entrenador u otro miembro del staff técnico en quién delegue esa tarea, y que será el encargado de hacer dichas notificaciones; el responsable de medios materiales deportivos e instalaciones; y el miembro de la junta directiva que se asigne a fin de dar fe de dichas notificaciones.

  • En caso de ser objeto de alguna falta de respeto o intromisión durante el desempeño de sus funciones por parte de algún jugador, familiar u otro miembro del club; podrá ponerlo en conocimiento del club para que sean tomadas las medidas enmarcadas en el régimen interno, incluso sancionadoras, que correspondan según la gravedad de los hechos. Es de vital importancia para la entidad el poder atajar este tipo de situaciones; ya que la pretensión del Club Deportivo Doctor Fleming es la de proteger al entrenador de este tipo de situaciones para que pueda desempeñar su labor de la manera más satisfactoria y con menos interferencia interna/externa posible.
  • Podrá presentar cuantas sugerencias, peticiones y quejas, relacionadas con su parcela dentro de la entidad, considere oportuno.

Para ello, podrá hacerlo por escrito y para que así quede constancia al departamento correspondiente (coordinación deportiva, equipo de scouting, dirección, …).

 

El incumplimiento de una o algunas de las normas expuesta anteriormente, facultará al club a tomar las decisiones de índole disciplinario que correspondan y que se recogen en este protocolo; o de la aplicación normativa de régimen interno, que sea requerida en cada caso, y de manera objetiva.

 

2DOS ENTRENADORES, AUXILIARES Y PREPARADORES FÍSICOS

Son también una parte muy importante en el buen funcionamiento de los distintos equipos y por tanto del propio club y en su buen funcionamiento, ya que sobre ellos delegará el 1er entrenador una serie de funciones que serán fundamentales para el buen desarrollo deportivo de los equipos. Del mismo modo deberán ser valorados y respetados tanto por los jugadores como por sus familiares.

Tienen por tanto la misma protección por parte del club. Y es por ello que cualquier falta hacia su persona o hacia su trabajo dentro del club por parte de jugadores y/o familiares de éstos se podrá sancionar cuando sea objetivamente requerido, y de acuerdo siempre a las normas internas de club.

La designación de los 2dos entrenadores, auxiliares, ayudantes y preparadores físicos de cada equipo en principio será decisión de entrenador principal. Sólo en caso de necesitar ayuda el entrenador para confeccionar su cuadro técnico y por petición propia y expresa, o bien por motivos de conflicto interno dentro del staff del equipo; podrá entrar la coordinación deportiva y la junta directiva a colaborar y a resolver respectivamente.

El club y la coordinación deportiva se reserva el derecho a limitar el número de componentes de cada cuadro técnico en función de las características y necesidades de cada equipo, según el criterio que se crea más conveniente en cada caso. Antes del comienzo de la pretemporada cada entrenador tendrá que saber qué cuadro técnico podrá formar.

 

Derechos, deberes y funciones a desempeñar:

  • Como todos los miembros del club, actuarán de acuerdo con el protocolo establecido, cumpliendo las recomendaciones y obligaciones marcadas por éste.
  • Velará por el respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de las distintas competiciones en las que estén inscritos los distintos equipos.
  • Deberá aportar certificado que acredite que está libre de delitos de naturaleza sexual.
  • Inculcará a los jugadores de su equipo valores dentro del respeto y juego limpio.
  • De la mano del entrenador ayudará en las funciones que éste le haya encomendado para planificar correctamente la pretemporada.
  • Del mismo modo, como colaborador cercano al entrenador, se encargará de preparar la temporada, llevando a cabo aquellas tareas que éste le asigne, ya sea: planificando entrenamientos, en la preparación física del equipo, analizando rivales o en cualquier otro plano dentro de su ámbito de competencia y que justifique su pertenencia a ese staff técnico.
  • Los segundos técnicos y auxiliares, en consenso con el primer entrenador, se encargarán de elaborar unas fichas técnicas de cada jugador perteneciente a su equipo.
  • Los preparadores físicos, en aquellos equipos en los que formen parte de cuadro técnico, elaborarán fichas de rendimiento físico y harán un seguimiento del mismo, desde el comienzo de la pretemporada y a lo largo del resto de la temporada; planificando pruebas físicas cada mes para evaluar la evolución de los jugadores a su cargo.
  • Podrá ejercer funciones propias del entrenador, sólo y exclusivamente cuando éste haya delegado de manera expresa dichas funciones; previa información a la coordinación deportiva.
  • Se le exigirá máxima puntualidad, tanto para comparecer en los entrenamientos como para la asistencia a los partidos, concentraciones, reuniones y citaciones previas a partidos.
  • Podrá ejercer, de manera simultánea otras funciones y tareas dentro del organigrama del club; así como colaborar en otras actividades de índoles deportiva y social que organice el club.
  • Deberá ser informado puntualmente, por el departamento que corresponda en cada caso, de todos los asuntos que le atañen relacionados con el club y con su equipo.
  • Podrá hacer uso de todos los medios materiales disponibles e instalaciones del club para llevar a cabo sus tareas y funciones, siempre con arreglo a las normas que regulan dicho uso y siguiendo las directrices del primer entrenador.
  • La uniformidad que vestirá tanto en entrenamientos, concentraciones y partidos será la que el club disponga para tales ocasiones.
  • Se le exigirá el buen uso de materiales e instalaciones del club.
  • En caso de ser objeto de alguna falta de respeto o intromisión durante el desempeño de sus funciones por parte de algún jugador, familiar u otro miembro del club; podrá ponerlo en conocimiento del club para que sean tomadas las medidas enmarcadas en el régimen interno, incluso sancionadoras, que correspondan según la gravedad de los hechos.
  • Podrá presentar cuantas sugerencias, peticiones y quejas, relacionadas con su parcela dentro de la entidad, considere oportuno.

Para ello, podrá hacerlo por escrito y para que así quede constancia al departamento correspondiente (coordinación deportiva, equipo de scouting, dirección, …).

 

El incumplimiento de una o algunas de las normas expuesta anteriormente, facultará al club a tomar las decisiones de índole disciplinario que correspondan y que se recogen en este protocolo; o de la aplicación normativa de régimen interno, que sea requerida en cada caso, y de manera objetiva.

 

DELEGADOS

De la misma manera, el delegado es una parte muy importante, ya que le son otorgadas una serie de responsabilidades de las cuáles depende también el buen funcionamiento y la imagen del Club Deportivo Doctor Fleming.

Igualmente deberán ser valorados y respetados tanto por los jugadores como por sus familiares, teniendo especial protección sobre su cargo en caso de producirse algún incidente que deba ser resuelto de manera disciplinaria.

La designación de los delegados de cada equipo en principio será decisión de entrenador principal, ya que también deberá ser parte del círculo de confianza del míster. Sólo en caso de necesitar ayuda el entrenador para seleccionar la figura del delegado de su equipo, y por petición propia y expresa, o bien por motivos de conflicto interno dentro del staff del equipo; podrá entrar la coordinación deportiva y la junta directiva a colaborar y a resolver respectivamente.

 

Derechos, deberes y funciones a desempeñar:

  • Como todos los miembros del club, actuarán de acuerdo con el protocolo establecido, cumpliendo las recomendaciones y obligaciones marcadas por éste.
  • Velará por el respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de las distintas competiciones en las que estén inscritos los distintos equipos.
  • Deberá aportar certificado que acredite que está libre de delitos de naturaleza sexual.
  • Inculcará a los jugadores de su equipo valores dentro del respeto y juego limpio.
  • Representará al equipo en los partidos que dispute, siendo enlace entre el entrenador y el club rival y árbitro.
  • Será el encargado de recibir al equipo contrario y al árbitro, y acompañarlos a sus respectivos vestuarios. Les asistirá en aquellas necesidades y requerimientos que les puedan surgir antes, durante y tras el partido; dentro de las posibilidades reales del Club Deportivo Doctor Fleming.
  • Asistirá al entrenador y cuerpo técnico, colaborando en aquellas tareas que le sean requeridas antes, durante y tras el partido.
  • Podrá ser el responsable de custodiar las fichas del equipo, toda vez que el entrenador delegue en él esa tarea y haya sido notificado previamente a la coordinación deportiva.
  • Junto al cuerpo técnico velará por el orden, disciplina y limpieza que los jugadores deben mantener dentro del vestuario e instalaciones del club.
  • Será responsable de contactar con policía, servicios sanitarios, o cualquier otro servicio que pueda ser requerido, durante el pre-partido, partido y post-partido. Siempre haciendo uso de la coherencia requerida en cada situación.
  • Será responsable de recepcionar las amonestaciones cursadas por el coordinador deportivo, cuando estas se produzcan.
  • Formará parte de las comisiones disciplinarias que tengan lugar en el club y en las que sea requerida su presencia.
  • Como parte representativa del club durante los partidos, hará uso de esta representación de la manera más digna, ética y respetuosa que requiere su cargo, al ser imagen visible de la entidad frente a equipos rivales, árbitros y afición y familiares rivales.
  • Se le exigirá máxima puntualidad, a la hora de comparecer a los partidos y citaciones previas a partidos.
  • Siempre y cuando el primer entrenador delegue en él esas tareas, notificará a la dirección del club cualquier cuestión que deba ser tenida en cuenta, merecedora o no, de sanción en lo negativo, o de reconocimiento en lo positivo (todo ello dentro del marco de régimen interno).
  • Deberá ser informado puntualmente, por el departamento que corresponda en cada caso, de todos los asuntos que le atañen relacionados con el club y con su equipo.
  • Podrá ejercer, de manera simultánea otras funciones y tareas dentro del organigrama del club; así como colaborar en otras actividades de índoles deportiva y social que organice el club.
  • La uniformidad que vestirá durante los partidos será la que el club disponga para tal ocasión.
  • Podrá hacer uso de todos los medios materiales disponibles e instalaciones del club para llevar a cabo sus tareas y funciones, siempre con arreglo a las normas que regulan dicho uso.
  • Se le exigirá el buen uso de materiales e instalaciones del club.
  • En caso de ser objeto de alguna falta de respeto o intromisión durante el desempeño de sus funciones por parte de algún jugador, familiar u otro miembro del club; podrá ponerlo en conocimiento del club para que sean tomadas las medidas enmarcadas en el régimen interno, incluso sancionadoras, que correspondan según la gravedad de los hechos.
  • Será el responsable de dar acuse de recibo de las sugerencias, peticiones y quejas que puedan presentar jugadores y/o familiares; y de comunicarles posteriormente, en los plazos previstos (no superior a 15 días desde la recepción por escrito), la respuesta correspondiente, tras haber sido gestionadas con los departamentos implicados.
  • Podrá presentar cuantas sugerencias, peticiones y quejas, relacionadas con su parcela dentro de la entidad, considere oportuno. Para ello, podrá hacerlo por escrito y para que así quede constancia al departamento correspondiente.

El incumplimiento de una o algunas de las normas expuesta anteriormente, facultará al club a tomar las decisiones de índole disciplinario que correspondan y que se recogen en este protocolo; o de la aplicación normativa de régimen interno, que sea requerida en cada caso, y de manera objetiva.

 

JUGADORES

Son la piedra angular en torno a la cual giran la motivación de existir del Club Deportivo Doctor Fleming.

Todo lo que esta entidad organiza, planifica y desarrolla va encaminado a ellos, a los jugadores que forman parte del club. Son por ello la parte fundamental y razón de ser de éste.

El club está enfocado fundamentalmente en la formación y desarrollo tanto deportivo como personal de los más pequeños; para con el transcurrir de los años de pertenencia a este club, ayudarles a conseguir sus objetivos individuales y colectivos.

Dada la importancia de este colectivo dentro de la entidad, se tendrá especial cuidado en normalizar su papel dentro de la misma. Para lo cual se normaliza, por medio de este protocolo interno, de manera pormenorizada los derechos y obligaciones de los jugadores.

 

Derechos, deberes y funciones a desempeñar:

  • Como todos los miembros del club, actuarán de acuerdo con el protocolo establecido, cumpliendo las recomendaciones y obligaciones marcadas por éste.
  • Su objetivo fundamental será el de formarse deportiva, física, social y humanamente, dentro de los valores y filosofía que inculca el Club Deportivo Doctor Fleming desde 1993, a través de la práctica del fútbol.
  • El club cuidará de manera especial y escrupulosa, que todos y cada uno de los jugadores que representan sus colores, mantengan una actitud de máximo respeto, y en base a unos elevados valores de juego limpio; tanto para con sus compañeros, como entrenadores y componentes del cuerpo técnico, árbitros, padres/madres, equipos rivales, y afición propia y contraria; en cualquier de las actividades que desarrollen como parte del C.D. Dr. Fleming. Todo ello, con el fin de un mejor desarrollo y rendimiento de todos los que forman el club en pro de conseguir los objetivos individuales y colectivos; y de cara a proyectar la mejor imagen posible de cara al exterior. Para lo cual dispondrá de un marco normalizado que sancione o recompense aquellas actitudes y hechos que sean merecedores de tales correcciones o reconocimientos, en función de su gravedad o valía, según los casos.
  • Desde el momento de la preinscripción, y hasta el final de la temporada, no podrá acudir a ninguna citación, partido o entrenamiento con otro club o escuela de futbol sin la debida autorización de la coordinación deportiva del Club Deportivo Doctor Fleming.
  • Los jugadores pertenecientes a la disciplina del club estarán a disposición del mismo y de la coordinación deportiva para que, en todo momento, se puedan realizar los movimientos que se estimen oportunos, con la finalidad última de obtener el mejor rendimiento individual y los mejores resultados deportivos colectivos.
  • Los jugadores quedan a disposición de la dirección deportiva para jugar en aquellos equipos que, aún no siendo el suyo propio; necesiten, sirvan como reconocimiento, o requieran de su alineación. Pudiendo implicar incluso un cambio de ficha federativa durante la temporada.
  • Mantendrán siempre una actitud de colaboración, apoyo y ayuda hacia sus compañeros de equipo, durante los entrenamientos.
  • Mantendrán siempre una actitud de colaboración, apoyo y ayuda hacia sus compañeros de equipo, tanto dentro del terreno de juego, como desde el banquillo.
  • Informarán y justificarán debidamente, de manera directa o a través de sus familiares, y por medio de las vías dispuestas para tal fin, a su entrenador, o delegado (según la organización de cada equipo); las ausencias a entrenamientos con una antelación mínima de 24 hrs; ya que dichas ausencias pueden suponer una replanificación del entrenamiento previsto, y es necesario tener un margen suficiente para ello.
  • La ausencia de un jugador a un entrenamiento o convocatoria por motivos climatológicos no estará justificada, salvo que el entrenador haya suspendido dicho entrenamiento o convocatoria, informando por las vías dispuestas para ello al propio jugador o familiares.
  • Informarán y justificarán, de manera directa o a través de sus familiares, y por medio de las vías dispuestas para tal fin, a su entrenador, o delegado (según la organización de cada equipo); las ausencias a un partido con una antelación mínima de 24 hrs, siendo preferible 48 hrs o más cuando sea posible; con el fin de que pueda ser recompuesta la convocatoria con tiempo suficiente.
  • Los jugadores lesionados deberán informar de este hecho a su entrenador en el momento en que se confirme la sospecha y/o el diagnóstico. Para que, de este modo, éste pueda planificar los entrenamientos y partidos siguientes, teniendo en cuenta esa circunstancia; al tiempo que le pueda hacer un seguimiento y evolución de la lesión sufrida.
  • No les estará permitido expresar gestos y palabras de menosprecio o agravio a compañeros, entrenadores y componentes del cuerpo técnico, árbitros, rivales, familiares y aficionados del equipo propio o rival; pudiendo ser objeto de aplicación del régimen sancionador interno del club dependiendo, en cada caso, de la gravedad hecho objetivo en cuestión; e independientemente de las posibles sanciones federativas de que pudiera ser objeto en paralelo.
  • No responderán a acciones violentas o conductas antideportivas de un contrario durante el transcurso de un partido. Ya que será el árbitro la persona encargada de impartir la justicia, y quién sancionará, de acuerdo a reglamento.
  • No les estará permitido utilizar vocabulario soez y/o malsonante.
  • Acatarán con respeto las sanciones disciplinarias impuestas a las que pudiera ser objeto.
  • Los jugadores asistirán a los entrenamientos establecidos con puntualidad y con actitud de aprender y mejorar en todos los aspectos propuestos por sus entrenadores.
  • La uniformidad para los entrenamientos será la que cada temporada disponga el club, a excepción hecha de cuando, por motivo de fuerza mayor, no pueda disponer de dicha indumentaria; en cuyo caso, le será permitido, de manera excepcional, vestir ropa del club de años precedentes. En ningún caso estará permitido entrenar con uniformes ajenos al club, o con insignias de otros clubes. Los jugadores nuevos en el club que, por motivo de fuerza mayor y puntualmente, no dispongan de ropa del año en curso, podrán vestir, de manera excepcional, camiseta blanca sin insignias de otros equipos.
  • La uniformidad para los partidos de competición será la equipación oficial que se indiquen en la convocatoria por parte del entrenador o delegado.
  • Los jugadores podrán hacer uso de los materiales, medios e instalaciones que el club pone a disposición de los equipos durante sus entrenamientos y partidos.
  • Cada jugador se obliga a cuidar y a hacer buen uso de los materiales y medios dispuestos por el club para los entrenamientos y partidos.
  • Cada jugador se obliga a cuidar, mantener limpias y a hacer buen uso de las instalaciones deportivas, vestuarios y zonas comunes del club.
  • Los jugadores solamente tienen autorizada su estancia en los vestuarios durante los horarios establecidos, tanto en entrenamientos y partidos.
  • Los jugadores solamente tienen autorizada su entrada y/o estancia en el almacén de materiales bajo supervisión de algún miembro del cuadro técnico de su equipo. En caso de acceder solo, por requerimiento de algún miembro del cuadro técnico, éste será el responsable último del uso correcto o no que se haga de ese acceso.
  • Cada jugador se obliga, en representación de la imagen del Club Deportivo Dr. Fleming y de sus colores, a hacer buen uso de los materiales dispuestos por el club rival cuando se desplaza como visitante.
  • Cada jugador se obliga, en representación de la imagen del Club Deportivo Dr. Fleming y de sus colores, a hacer buen uso de las instalaciones deportivas, vestuarios y zonas comunes del club rival cuando se desplaza como visitante.
  • Los jugadores menores de 16 años tienen el derecho a no permanecer solos en los vestuarios, ni acompañados por un solo adulto. Será obligatorio por parte del club la presencia de al menos dos adultos cuando se haya solo un menor.
  • El hecho de no estar al corriente de las cuotas previstas por el club podrá suponer que el jugador pueda ser apartado temporalmente de las actividades del club (entrenamientos, convocatorias y partidos) hasta haber regularizado la situación. La citada regularización deberá ser llevada a cabo en el plazo máximo de 7 días desde que se comunique desde el club. Caso de no ser atendido el pago, el jugador podría ser objeto de baja en el club temporal o definitivamente, según las circunstancias y según criterio de junta directiva del club.
  • Tras el cierre de la temporada el jugador podrá ser citado a partidos y torneos amistosos. En dicho caso, tendrá derecho a consensuar con se entrenador su participación o no, en función de sus circunstancias personales.
  • El jugador tendrá derecho a recibir un trato respetuoso en todo momento, ya sea entrenamientos como en partidos competitivos, por parte de sus entrenadores y miembros del club; así como de los propios compañeros.
  • El jugador tendrá la oportunidad y el derecho a participar en todas las actividades que el club organice en el ámbito que afecte a su equipo y, de manera individual, a cada jugador.
  • Todos los miembros del club respetarán la integridad física, moral y dignidad personal de todos y cada uno de los jugadores que forman parte del Club Deportivo Doctor Fleming. El club velará con escrupulosidad para que se cumpla este precepto, pudiendo tomar las medidas oportunas en cada caso.
  • Podrá presentar cuantas sugerencias, peticiones y quejas considere oportuno. Para ello, podrá hacerlo, por escrito y para que así quede constancia, al delegado del equipo que dará curso por la vía correspondiente, comprometiéndose a dar una respuesta en un plazo no superior a 15 días desde la recepción del escrito.

El incumplimiento de una o algunas de las normas expuesta anteriormente, facultará al club a tomar las decisiones de índole disciplinario que correspondan y que se recogen en este protocolo; o de la aplicación normativa de régimen interno, que sea requerida en cada caso, y de manera objetiva.

 

PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES

Forman parte fundamental en el proyecto del club, al ser los principales educadores de sus hijos o tutelados. Es por ello que son colaboradores imprescindibles en el desarrollo personal de los menores a su cargo, y en el apoyo al club para que éste pueda desempeñar una correcta labor de aprendizaje y formación deportiva y humana para con los menores, jugadores pertenecientes a la disciplina del Club Deportivo Doctor Fleming.

Como tales, se espera de ellos la ejemplaridad que requiere una labor tan importante como es la de educar, dentro de los valores del deporte, a los más jóvenes; respondiendo siempre a unas pautas mínimas de corrección, educación y respeto hacia todos los que rodean este ámbito del menor.

En este caso, y de manera contraria a otros estamentos del club cuya designación viene dada por otras instancias superiores; la elección se da al revés, y es el padre, madre o tutor quién elige de manera libre que su hijo forme parte del Club Deportivo Doctor Fleming. Entendemos, por tanto en el club que este hecho se produce porque con antelación a la inscripción del menor en las filas de la entidad, los padres entienden, a su vez, que ésta reúne las condiciones adecuadas para la formación de su hijo (o tutelado). Lo cual nos llena de orgullo, nos hace que tengamos que agradecerles enormemente que depositen su confianza en nuestro equipo humano, al tiempo que nos genera positivamente la gran responsabilidad de ofrecer lo mejor que tenemos y ponerlo a disposición del jugador para que su formación y desarrollo deportivo y humano sea el más óptimo posible.

 

Derechos, deberes y funciones a desempeñar:

  • Como parte del club, actuarán de acuerdo con el protocolo establecido, cumpliendo las recomendaciones y obligaciones marcadas por éste.
  • Se les exigirá el respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de régimen interno que les atañen.
  • Al inicio de cada temporada, y en los plazos indicados por el club, facilitarán todos los datos identificativos, administrativos y autorizaciones requeridas por el club para la correcta gestión de la inscripción y alta en el club. Se les responsabilizará de la veracidad de los datos y la documentación aportada.
  • Se comprometerán a efectuar puntualmente los pagos acordados y requeridos por la entidad en la forma y plazos establecidos, y por las vías y medios que disponga el club a tal efecto.
  • El hecho de no estar al corriente de las cuotas previstas por el club podrá suponer que el jugador pueda ser apartado temporalmente de las actividades del club (entrenamientos, convocatorias y partidos) hasta haber regularizado la situación. La citada regularización deberá ser llevada a cabo en el plazo máximo de 7 días desde que se comunique desde el club. Caso de no ser atendido el pago, el jugador podría ser objeto de baja en el club temporal o definitivamente, según las circunstancias y según criterio de junta directiva del club.
  • Inculcará a los menores a su cargo los valores exigidos dentro del respeto y juego limpio.
  • Respetarán las decisiones de los entrenadores y demás personal del club, teniendo siempre en cuenta que estas decisiones se toman con la mejor intención posible para una mejor formación de sus hijos.
  • Los padres asumirán el transporte de sus hijos cuando por motivo de la competición se precisen desplazamientos.
  • Serán los encargados y responsables de que sus hijos acudan con puntualidad a los entrenamientos, convocatorias y partidos.
  • Serán los encargados y responsables de que sus hijos acudan debidamente uniformados a los entrenamientos, convocatorias y partidos, con el equipamiento y la equipación que en cada caso correspondan, y que el club haya dispuesto para cada ocasión durante la temporada en curso. No siendo permitido acudir con equipaciones de otros equipos o de años anteriores.
  • Los padres tendrán derecho a participar en las actividades de carácter social que organice el club a lo largo de la temporada.
  • Podrá ejercer funciones y tareas dentro del organigrama del club; así como colaborar en otras actividades de índoles deportiva y social que organice el club.
  • Deberán respetar las indicaciones y decisiones que los entrenadores tomen durante el transcurso de los entrenamientos, convocatorias y partidos.
  • Deberán respetar y acatar las decisiones que el delegado del equipo tenga que tomar en cada momento, para el buen funcionamiento y buena imagen del club.
  • Deberán respetar las decisiones que tomen los árbitros.
  • Deberán respetar la integridad física, moral y la dignidad personal de los jugadores y entrenadores rivales.
  • Siendo parte esencial en la formación de los niños, tendrán la función ejemplar, y como parte de la imagen del club de cara árbitros y clubes rivales de: animar, ayudar y colaborar en todo aquello que favorezca la buena marcha del club, durante los partidos y entrenamientos; así como en aquellas actividades organizadas o no por la entidad, en las que se participe.
  • Con la finalidad de inculcar unos valores educativos de respeto y educación no estará permitido utilizar vocabulario soez y/o malsonante; ni tener actitudes poco correctas con los árbitros, entrenadores, jugadores propios y contrarios, así como con la afición propia o rival.
  • Evitarán comentarios técnico-tácticos a los entrenadores y cuerpo técnico, ni realizarán indicaciones a los jugadores durante el transcurso de entrenamientos y partidos.
  • Facilitarán y apoyarán la labor de los entrenadores y delegados del equipo.
  • Inculcarán a sus hijos jugar de acuerdo a las normas y reglamento del juego.
  • Inculcarán que el esfuerzo honesto y la actitud de colaboración con sus compañeros es tan importante como la victoria.
  • Nunca ridiculizarán, ni gritarán a sus hijos por cometer errores o perder un partido, evitando generar estados de ansiedad o estrés en el menor que puedan desembocar en falta de interés por seguir practicando este deporte.
  • Animarán y felicitarán a los jugadores en sus acciones positivas durante los partidos.
  • Con el fin de potenciar la autoestima y autoimagen de sus hijos, les animarán y felicitarán tras el partido por el esfuerzo realizado y por la intención de haber intentado hacerlo lo mejor posible. Se recomienda, tras la inmediata finalización del partido, no realizar apuntes y/o correcciones técnicas al jugador; teniendo siempre muy en cuenta que sus hijos han intentado hacerlo lo mejor posible y que no siempre se consiguen hacer las cosas como a uno le hubiese gustado. Por tanto, la recomendación general es la de ponderar aquellos aspectos del juego en el que sus hijos han estado acertados y han sido efectivos, buscando el refuerzo positivo y el crecimiento en confianza del menor.
  • Ningún padre/madre/tutor legal, bajo ningún concepto tiene permitido el acceso al terreno de juego durante los entrenamientos y partidos.
  • Ningún padre/madre/tutor legal, bajo ningún concepto tiene permitido el acceso a los vestuarios, excepto por requerimiento del cuerpo técnico y por motivos justificados.
  • Los padres, madres y tutores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal.
  • Podrá presentar cuantas sugerencias, peticiones y quejas considere oportuno. Para ello, podrá hacerlo, por escrito y para que así quede constancia, al delegado del equipo que dará curso por la vía correspondiente, comprometiéndose a dar una respuesta en un plazo no superior a 15 días desde la recepción del escrito.

El incumplimiento de una o algunas de las normas expuesta anteriormente, facultará al club a tomar las decisiones de índole disciplinario que correspondan y que se recogen en este protocolo; o de la aplicación normativa de régimen interno, que sea requerida en cada caso, y de manera objetiva.

 

REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR DEL CLUB DEPORTIVO DOCTOR FLEMING

 

CAPÍTULO I – JUGADORES

DEFINICIÓN.

La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club.

Los miembros de la Junta Directiva en general, y el coordinador deportivo y los entrenadores, auxiliares, preparadores físicos y delegados en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa mediante el contacto y la colaboración constante.

Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar, en el ámbito del equipo, las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del mismo, comunicándolas con posterioridad al Coordinador Deportivo.

INFRACCIONES.

Podrán ser:

  1. Leves
  2. Graves
  3. Muy graves
  4. FALTAS LEVES

I.1.1. Falta de puntualidad injustificada a los entrenamientos.

 

I.1.2. Falta de puntualidad injustificada a la citación/partidos.

 

I.1.3. La no comunicación al entrenador de ausencia a un entrenamiento con un mínimo de 24 hrs de antelación, cuando el motivo de la falta de asistencia es conocido con anterioridad. Carece de consideración de falta leve cuando el motivo de la ausencia es sobrevenido en el periodo de las 24 hrs antes, o es por motivo de fuerza mayor que pueda justificarse.

 

I.1.4. Actitud pasiva o desinteresada en los entrenamientos y/o partidos, tras análisis interno en el equipo y concluir que no existe motivo aparente para ello. 

 

I.1.5. No acudir a los entrenamientos y partidos con la indumentaria y equipación oficial del Club indicada para tales ocasiones y según se indicará a comienzos de la temporada.

 

I.1.6. Actitud desconsiderada o irrespetuosa durante entrenamientos y/o partidos a compañeros, miembros de cuadro técnico, árbitros, rivales o público; incluso aunque sea de manera puntual.

 

I.1.7. El mal uso del material del club, siempre y cuando no conlleve pérdida o deterioro material que necesite reposición o reparación.

 

I.1.8. El mal uso de las instalaciones propias del club (campo de futbol, vestuarios, zonas comunes) y su mobiliario, y de otros clubes cuando se produce un desplazamiento, siempre y cuando no conlleve pérdida o deterioro material que necesite reposición o reparación.

 

I.1.9. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

 

I.1.10. Hábitos no higiénicos.

 

I.1.11. Tarjetas amarillas injustificadas que manchen la imagen del club.

 

I.1.12. Retrasos en el pago de cuotas o aportaciones económicas fijadas por el club.

 

I.1.13. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal y correcto desarrollo de las actividades en las que participa u organiza el club.

 

I.1.14. Cualquier otra que los miembros del cuerpo técnico, coordinación deportiva o junta directiva consideren como leves.

 

  1. FALTAS GRAVES

I.2.1. La acumulación de 3 faltas leves o más.

 

I.2.2. Falta injustificadas y reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.

 

I.2.3. Reiteración en las faltas de respeto hacia compañeros, entrenadores, árbitros, contrarios o público durante los entrenamientos y/o partidos.

 

I.2.4. El mal uso, deterioro o daño del material del club cuando suponga un coste de reposición o reparación.

 

I.2.5. El mal uso, deterioro o daño de las instalaciones del club (campo de futbol, vestuarios, zonas comunes) y su mobiliario, y de otros clubes cuando se produce un desplazamiento, cuando suponga un coste de reposición o reparación.

 

I.2.6. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves hacia miembros del propio club o de otros clubes que supongan un deterioro de la imagen de la entidad.

 

I.2.7. Impago de las cuotas o aportaciones económicas fijadas por el club. Se considerará impago cuando el retraso en el pago de las cantidades fijadas supere los 20 días desde la fecha límite fijada.

 

I.2.8. La no asistencia a una convocatoria de un equipo de cualquier categoría aunque el jugador no pertenezca a la misma, pero que, por causas especiales o de fuerza mayor justificadas, sea necesaria su participación.

 

I.2.9. La agresión física a miembros del propio club o de otros clubes; así como a árbitros o público.

 

I.2.10. Tarjetas rojas injustificadas que manchen la imagen del club.

 

I.2.11. Cualquier acto injustificado que altere gravemente el normal y correcto desarrollo de las actividades en las que participa u organiza el club.

 

I.2.12. Cualquier otra que los miembros del cuerpo técnico, coordinación deportiva o junta directiva consideren como graves.

 

  1. FALTAS MUY GRAVES

I.3.1. La acumulación de tres faltas graves o más.

 

I.3.2. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves hacia miembros del propio club o de otros clubes que supongan un deterioro de la imagen de la entidad.

 

I.3.3. La utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte, así como cualquier otra infracción recogida dentro de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

 

I.3.4. Tarjetas rojas injustificadas (agresión) que manchen la imagen del club y que puedan suponer una sanción colectiva al equipo.

 

I.3.5. La agresión física a miembros del propio club o de otros clubes; así como a árbitros o público; que por su cariz pueda considerarse de muy grave.

 

I.3.6. El incumplimiento de los acuerdos de sanción impuestos por el órgano correspondiente disciplinario.

 

I.3.7. Cualquier otra que los miembros del cuerpo técnico, coordinación deportiva o junta directiva consideren como graves.

 

SANCIONES.

a) La comisión de faltas leves podrá conllevar alguna o algunas de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias objetivas de cada caso:

 

I.a.1. Amonestación privada verbal.

 

I.a.2. Amonestación por escrito cursada por el coordinador deportivo, de la que conservará copia el delegado del equipo, y que, en el caso de jugadores menores de edad, se remitirá a su padre/madre o tutor legal del menor.

 

I.a.3. Reparación de la falta cometida por medio de tareas o actividades propuestas, y que puedan suponer la expiación de la infracción.

 

I.a.4. Suspensión de la práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 8 días. Dicha sanción será comunicada por escrito al jugador o al padre/madre/tutor legal si es menor, y con copia al delegado de su equipo.

 

b) La comisión de faltas graves podrá conllevar alguna o algunas de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias objetivas de cada caso:

 

I.b.1. La comisión de falta grave podrá ser sancionada apartando al jugador de la práctica deportiva por un periodo de entre 8 y 30 días. Dicha sanción será comunicada por la coordinación deportiva por escrito al jugador o al padre/madre/tutor legal si es menor, y con copia al delegado de su equipo. Si fuera necesario se acompañaría de informe y visado de la junta directiva.

 

I.b.2. En el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia a entrenamientos y partidos, apercibimiento por escrito, cursado por el coordinador deportivo, visado por la junta directiva y acompañado de un informe del entrenador. En caso de que la situación no cambie, el jugador podrá ser apartado de la disciplina del equipo por un periodo de entre 8 y un máximo de 21 días. Periodo en el que se revisará si se ha producido un cambio en el compromiso del jugador con su equipo.

 

I.b.3. El deterioro de material, o instalaciones y su mobiliario, por uso incorrecto o mal uso, conllevará la sanción monetaria que cubra el daño cometido y sufrague completamente la reposición o reparación. En caso de ser menor de edad, se comunicará al padre/madre/tutor para que se haga cargo.

 

I.b.4. En caso de impago, se estudiará el motivo de dicho impago y se notificará por escrito la necesidad de satisfacer los pagos pendientes. Si no se produce en el plazo de 10 días posterior a la notificación, se abriría expediente y se podría suspender temporalmente el derecho de asistencia del jugador al club.

 

c) La comisión de faltas muy graves podrá conllevar alguna o algunas de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias objetivas de cada caso:

 

I.c.1. La comisión de falta muy grave podrá ser sancionada apartando al jugador de la práctica deportiva por un periodo de entre 30 días y el resto de la temporada. Dicha sanción será comunicada por la coordinación deportiva por escrito al jugador o al padre/madre/tutor legal si es menor, y con copia al delegado de su equipo. Si fuera necesario se acompañaría de informe y visado de la junta directiva.

 

I.c.2. Amonestación por escrito, con copia al delegado de su equipo, con un informe detallado de los miembros del club que correspondan en cada caso, y acompañada de sanción acorde a la gravedad extrema de la falta en sí misma. En el caso de jugadores menores de edad, se remitirá a su padre/madre o tutor legal del menor.

 

I.c.3. Dependiendo de la gravedad extrema de la falta, el jugador podrá ser expulsado de manera definitiva del club. Dicha sanción será comunicada por la coordinación deportiva por escrito al jugador o al padre/madre/tutor legal si es menor, y con copia al delegado de su equipo. Si fuera necesario se acompañaría de informe y visado de la junta directiva.

 

En el caso de las sanciones graves y muy graves, sólo la Junta Directiva podrá acordar con la coordinación deportiva, comité disciplinario y actores implicados una rebaja de la sanción, previa petición, y posterior estudio y comprobación de un cambio radical positivo del jugador.

 

ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES

I. Faltas leves. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al coordinador deportivo a petición del entrenador, delegado o personal del club, siempre de acuerdo a lo establecido en este régimen disciplinario.

 

II. Faltas graves o muy graves. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al comité de disciplina que, a propuesta de la junta directiva y la coordinación deportiva. Estará formado por 3 personas que sean competentes, y determinarán la sanción a tenor de los hechos objetivos. La comunicación de la sanción, así como de posibles informes, corresponderá a la coordinación deportiva. El delegado del equipo correspondiente tendrá copia de la sanción impuesta.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  1. En el caso de jugadores, y cuando tenga la consideración de faltas leves bastará con lo establecido en el apartado I de los órganos competentes para la imposición de sanciones.
  2. En el caso de faltas graves o muy graves, y a instancia del entrenador, delegado o coordinador deportivo se abrirá expediente por parte del comité de disciplina que estará formado por 3 personas, de los cuáles, una de ellas será el instructor.
  3. El comité estará formado de manera permanente, y por un periodo de 1 año a contar desde el comienzo de la pretemporada, por: 1 miembro de la Junta Directiva, 1 entrenador y 1 miembro del club. Habrá un cuarto miembro en calidad de suplente, que entrará a formar parte del comité, en caso de conflicto de intereses, en sustitución de aquel miembro que por motivos objetivos no pueda formar parte del mismo.
  4. La designación de los miembros del comité (y del suplente) la hará la Junta Directiva antes del comienzo de la pretemporada.
  5. El instructor del expediente formulará el pliego de cargos, dando audiencia al presunto infractor y a su padre/madre/tutor (en caso de menores), a los técnicos, al coordinador deportivo y a cuantas personas puedan aportar datos de interés.
  6. El instructor elevará el informe sobre dicho expediente al resto del comité disciplinario.
  7. Los infractores y su padre/madre/tutor legal podrán recusar al instructor cuando su conducta o manifestaciones puedan inferir en la falta de objetividad en la instrucción del expediente.
  8. En el caso de que sean necesarias medidas correctoras con urgencia y, en función de que la imagen del club pueda verse afectada por la notoriedad del acto; podrá actuar directamente el comité disciplinario, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción, previo escrito del coordinador deportivo y con audiencia al infractor y su padre/madre/tutor, y a los técnicos. La sanción se comunicará siempre por escrito.
  9. El plazo de instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los 10 días desde que se tuviera conocimiento de la falta.
  10. Durante el periodo de instrucción del expediente, el instructor podrá proponer al coordinador deportivo, la adopción de medidas provisionales para garantizar el normal y correcto desenvolvimiento de las actividades de la entidad; entre las que pueden darse: la suspensión temporal del derecho de asistencia al club, o un cambio provisional de equipo del jugador, siempre que sea viable.
  11. El comité de disciplina, a propuesta del coordinador deportivo y la junta directiva, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran causas colectivas que así lo aconsejen.
  12. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos los 3 meses desde que tuvieran lugar los hechos.
  13. Una vez instruido el expediente, se dará audiencia al deportista y a su padre/madre/tutor para comunicarles la/s falta/s que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito.
  14. En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, a efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan; se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y/o sociales del jugador. Del mismo modo, se podrá instar, si así se recomienda, al padre/madre/tutor del jugador a que adopten las medidas correctivas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares y/o sociales cuando parezcan determinantes en la conducta del deportista.
  15. La resolución del expediente deberá producirse como máximo en un plazo de 30 días desde la fecha de inicio de éste.
  16. Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en alzada ante la Junta Directiva en un plazo máximo de 5 días desde su comunicación.

CAPÍTULO II – ENTRENADORES, AUXILIARES, PREPARADORES FÍSICOS, DELEGADOS Y COORDINADORES DEPORTIVOS

DEFINICIÓN.

La presente normativa será de aplicación a todos los componentes de los distintos cuerpos técnicos de cada equipo del Club Deportivo Dr. Fleming. Esto es: entrenadores, segundos entrenadores, preparadores físicos, auxiliares, delegados y componentes de la coordinación deportiva.

Los miembros de la Junta Directiva, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa mediante el contacto y la colaboración constante con todos los miembros de los distintos staff técnicos.

INFRACCIONES.

II.1.1. Falta de puntualidad injustificada y reiterada a los entrenamientos.

 

II.1.2. Falta de puntualidad injustificada a la citación/partidos.

 

II.1.3. Actitud pasiva o desinteresada en los entrenamientos y/o partidos, tras análisis interno de la coordinación deportiva, y concluir que no existe motivo aparente para ello. 

 

II.1.4. No acudir a los entrenamientos y partidos con la indumentaria y equipación oficial del Club indicada para tales ocasiones y según se indicará a comienzos de la temporada.

 

II.1.5. La ausencia injustificada a entrenamientos.

 

II.1.6. La ausencia injustificada a encuentros.

 

II.1.7. El mal uso del material del club.

 

II.1.8. El mal uso de las instalaciones propias del club (campo de futbol, vestuarios, zonas comunes) y su mobiliario, y de otros clubes cuando se produce un desplazamiento.

 

II.1.9. Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de desconsideración o vejatorias hacia los jugadores a su cargo durante la celebración del entrenamiento.

 

II.1.10. Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de desconsideración o vejatorias hacia los jugadores a su cargo durante la celebración del encuentro oficial o no oficial.

 

II.1.11. Las amenazas o insultos contra deportista, entrenadores, delegados, árbitros, auxiliares o público de ambas aficiones.

 

II.1.12. La incitación a sus jugadores, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas e irrespetuosas.

 

II.1.13. La agresión física hacia miembros del equipo técnico rival o el árbitro y sus auxiliares.

 

II.1.14. El no cumplimiento de las directrices marcadas por el club en cualquier materia que incluya su ámbito de actividad dentro de la entidad.

 

II.1.15. Cualquier otra que los miembros de la Junta Directiva consideren como constitutiva de infracción sancionable.

 

SANCIONES.

Las sanciones para este colectivo variarán en función de la gravedad del hecho constitutivo de infracción, y podrán ser:  

II.a.1. Amonestación privada verbal.

 

II.a.2. Amonestación por escrito, cursada por la Junta Directiva.

 

II.a.3. Restitución de material dañado por mal uso, o uso indebido.

 

II.a.4. Sufragio de costes de reparación por daños ocasionados en las instalaciones deportivas por un mal uso, o uso indebido.

 

II.a.5. Por motivos de actitudes antideportivas, amenazas, gestos de desconsideración durante la celebración de partidos, desde la amonestación privada hasta la suspensión por 4 partidos de su actividad en el club, dependiendo de la gravedad de los hechos objetivos.

 

II.a.6. Por incitación a jugadores y/o componentes de cuadro técnico hacia actitudes antideportivas, se sancionarán con la suspensión entre 1 y 4 partidos, dependiendo de la gravedad de los hechos objetivos.

 

II.a.7. Por agresión verbal al árbitro o miembros del equipo contrario, la sanción podrá ser desde una amonestación privada hasta la destitución definitiva, dependiendo de la gravedad de los hechos objetivos y de las consecuencias que pueda acarrear al club.

 

II.a.8. Por agresión física al árbitro o miembros del equipo contrario, la sanción podrá ser desde 4 partidos de suspensión a la suspensión definitiva, atendiendo a la gravedad de los hechos objetivos y de las consecuencias que pueda acarrear al club.

 

ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES

La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al comité sancionador designado por la Junta Directiva en cada caso.

 

Dicho comité estará formado por 3 personas.

 

Dada la naturaleza de los cargos que pueden ser infractores, y la dependencia que de dichos cargos tienen los equipos; la aplicación del régimen disciplinario acortará los plazos lo máximo posible, dentro de las posibilidades, y buscará alternativas para poder mantener el normal desarrollo de la actividad dentro del club en las parcelas que se pudiera/n ver afectada/s.

 

La comunicación de la amonestación privada o sanción, así como posibles informes, corresponderá:

 

I. A la coordinación deportiva cuando el infractor sea un miembro de los diferentes cuadros técnicos del club.

 

II. A la persona asignada por la Junta Directiva para el resto de los casos.

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  1. En el caso de faltas leves constitutivas de amonestación privada bastará con lo establecido en el apartado de los órganos competentes.
  2. En el caso de faltas más graves se abrirá expediente por parte del comité de disciplina que estará formado por 3 personas, de los cuáles, una de ellas será el instructor.
  3. El comité estará formado de manera permanente, y por un periodo de 1 año a contar desde el comienzo de la pretemporada, por: 1 miembro de la Junta Directiva, 1 entrenador y 1 miembro del club. Habrá un cuarto miembro en calidad de suplente, que entrará a formar parte del comité, en caso de conflicto de intereses, en sustitución de aquel miembro que por motivos objetivos no pueda formar parte del mismo.
  4. La designación de los miembros del comité (y del suplente) la hará la Junta Directiva antes del comienzo de la pretemporada.
  5. El instructor del expediente formulará el pliego de cargos, dando audiencia al presunto infractor y a cuantas personas puedan aportar datos de interés.
  6. El instructor elevará el informe sobre dicho expediente al resto del comité disciplinario.
  7. Los infractores podrán recusar al instructor cuando su conducta o manifestaciones puedan inferir en la falta de objetividad en la instrucción del expediente.
  8. Dada la naturaleza de los cargos, dentro del organigrama de un equipo, que se pueden ver afectados; se tomarán todas las medidas necesarias correctoras con urgencia; pudiendo actuar directamente el comité disciplinario, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción.
  9. El plazo de instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los 5 días desde que se tuviera conocimiento de la falta.
  10. Durante el periodo de instrucción del expediente, el instructor podrá proponer la adopción de medidas provisionales para garantizar el normal y correcto desenvolvimiento de las actividades de la entidad; entre las que pueden darse: la suspensión temporal del derecho de asistencia al club, y/o la sustitución provisional del infractor en su cargo.
  11. El comité de disciplina, a propuesta de la junta directiva, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran causas colectivas que así lo aconsejen.
  12. Las faltas más graves prescribirán transcurridos los 3 meses desde que tuvieran lugar los hechos.
  13. Una vez instruido el expediente, se dará audiencia al presunto infractor para comunicarles la/s falta/s que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito.
  14. La resolución del expediente deberá producirse como máximo en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de éste.
  15. Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en alzada ante la Junta Directiva en un plazo máximo de 5 días desde su comunicación.

CAPÍTULO III – PUBLICO LOCAL Y VISITANTE, PADRES, MADRES, TUTORES, Y FAMILIARES

 

DEFINICIÓN

Por medio de esta normativa se pretende regular el buen ambiente deportivo que debe reinar durante los entrenamientos y los partidos que organiza el club para un mejor desarrollo personal y deportivo, fundamentalmente de los niños que forman parte de nuestra entidad, así como del resto de miembros de esta entidad y espectadores asistentes.

 

Por ello, y dentro de las limitaciones que tiene el club, intentará salvaguardar el buen orden, y un entorno adecuado para nuestros niños y jóvenes, componentes de los distintos equipos de futbol 7 y futbol 11.

 

Al no aplicar régimen interno, no se podrá establecer un régimen sancionador interno si llegado el caso fuera necesario tomar alguna medida. Sin embargo, dentro de los deberes y derechos que tiene este club, está el de velar por el buen funcionamiento de las actividades que organiza y, por ello, el de favorecer un entorno óptimo para el desarrollo formativo de sus jugadores, miembros y espectadores.

 

Por tanto, el Club Deportivo Doctor Fleming, cómo gestor de estas instalaciones municipales y en virtud de la potestad que ello le otorga; sí hará uso de las medidas que, por normativa municipal, federativa o por ley, le fueran necesarias aplicar para mantener el buen orden dentro de sus instalaciones. Reservándose el derecho a restringir el acceso o expulsar de las instalaciones a cualquier persona que tras cometer alguna falta, incidente o altercado, haya podido o pueda alterar el buen funcionamiento de las actividades organizadas por la entidad.

 

A modo informativo, a continuación se informa, de forma complementaria, de la legislación vigente, así como normativa municipal que regula la asistencia de espectadores a instalaciones y eventos deportivos.

 

Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

CAPÍTULO II Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos

Artículo 6. Condiciones de acceso al recinto.

  1. Queda prohibido:

a) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.

c) Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en los apartados primero y segundo del artículo 2.

d) Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

e) Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo.

f) Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.

       2. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular:

a) Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.

b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del apartado anterior.

c) Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.

 

Artículo 7. Condiciones de permanencia en el recinto.

  1. Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos, conforme a lo definido en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente Ley; en particular:

a) No agredir ni alterar el orden público.

b) No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.

c) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.

d) No lanzar ninguna clase de objetos.

e) No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego.

f) No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

g) Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen.

      2. Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras:

a) No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.

c) Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.

     3. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.

     4. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos vendrán obligados a desalojar pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia referidas en el apartado primero.

 

Reglamento municipal de uso de instalaciones deportivas. (Título V. Infracciones).

 

Queda prohibido en los recintos deportivos:

a) La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, xenofobia o racismo.

b) La introducción de toda clase de armas, bengalas e instrumentos arrojadizos que puedan poner en peligro la integridad de las personas.

c) La introducción en el recinto propiamente deportivo de bebidas alcohólicas estarán restringidas según la normativa estatal y autonómico de consumo de bebidas alcohólicas.

d) La entrada a las instalaciones de envases de cristal, así como el suministro de envases de cristal a las personas usuarias o clientes en los ambigú-bar de las instalaciones.

e) La entrada en los recintos deportivos bajos los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias análogas.

f) Fumar en todos los recintos cubiertos, tanto deportivos como auxiliares (pasillos, oficinas, vestuarios, almacenes, etc…).

g) El acceso de perros, gatos y otros animales al interior de las instalaciones y espacios auxiliares de uso público (pasillos, oficinas, vestuarios, etc…).

h) Comer pipas y frutos secos que desprendan cascara.

i) Manipular o tocar los mecanismos del cuadro de luces, de riego u otros que sean de uso exclusivo del personal de mantenimiento.

j) El acceso a las zonas de práctica deportiva de personas que no vayan previstas del atuendo y calzado deportivo adecuado, haciendo especial hincapié en la prohibición de llevar el torso desnudo en el uso de estas.

k) El acceso a las zonas de práctica deportiva de familiares o acompañantes no jugadores.

l) Escupir en el suelo, paredes o mobiliario de las instalaciones, tanto en interiores como exteriores.

m) El trato incorrecto a otros usuarios, espectadores, monitores, jueces, árbitros o empleados de la instalación.

n) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación o al material o mobiliario con que están equipados.

o) El mal trato de palabra o físico a otros usuarios/as, espectadores, monitores/as, árbitros, jueces o empleados/as de la instalación.

p) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o al material o mobiliario con el que están equipados.

q) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

 

ANEXO I.

NOTA INFORMATIVA EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO EN RELACIÓN A LA PROHIBICIÓN SUBJETIVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6 APARTADO 2º LETRAS d), e), f) DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO.

La Dirección General de Ordenacion del Juego (en adelante DGOJ), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene atribuidas las funciones de inspección y control de todos los aspectos y estándares relativos al desarrollo de las actividades previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en adelante Ley 13/2011 (artículo 24.1).

La mencionada Ley 13/2011 establece en su artículo 6 apartado 2º letras d), e) y f) que los directivos de entidades deportivas, deportistas, entrenadores u otros participantes directos, así como jueces y árbitros, no pueden realizar apuestas relativas a su actividad deportiva. Así, con el fin de garantizar la limpieza de las apuestas, se impide la participación de quienes, debido a su actividad, se encuentran en una situación de privilegio respecto al resto de participantes en las apuestas, además de poder influir en el resultado.

Tal finalidad conlleva que la prohibición afecte a toda apuesta relativa a cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en que participe la entidad deportiva donde presten servicios deportivos o profesionales las personas afectadas por la prohibición subjetiva establecida en el artículo 6.2, letras d), e) y f) de la Ley 13/2011.

La DGOJ considera conveniente promover, de manera proactiva, un alto nivel de integridad y un bajo riesgo de fraude en el mercado regulado de apuestas deportivas de ámbito estatal y, con ello, reforzar su reputación como entorno seguro y carente de posibles ventajas competitivas ilegítimas por parte de determinados jugadores.

En línea con lo anterior y con la finalidad de favorecer el conocimiento del alcance de dicha prohibición por parte de sus potenciales afectados, la DGOJ considera adecuado emitir la presente Nota Informativa en relación con el artículo 6, apartado 2º de las letras d), e) y f) de la Ley 13/2011:

  • Se entiende prohibida toda participación o apuesta efectuada sobre cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en que participe la entidad deportiva donde presten sus servicios deportivos o profesionales las personas afectadas por la prohibición subjetiva.
  • El artículo 41.a) de la Ley 13/2011 establece que la participación en actividades de juego contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6 apartado 2º, letras c), d), e), f), g) y h) de la mencionada Ley, entre las que se encontraría esta conducta, constituye una infracción de carácter leve sancionable con multa de hasta cien mil euros.
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